17 enero, 2025

Declaración de herederos, un trámite duro, pero necesario

El fallecimiento de una persona suele suponer momentos especialmente difíciles para sus familiares y herederos. Pero pueden serlo mucho más si no hay testamento, ya que obliga a realizar una declaración de herederos en circunstancias generalmente dolorosas.

Para poder reclamar una herencia lo primero que hay que saber es si el fallecido ha dejado testamento o no. Es un trámite sencillo, pero sigue siendo tabú para muchas personas. Si existe un documento con las últimas voluntades de la persona no habrá mayor problema. Se entiende que lo normal es que esté correctamente redactado y de acuerdo a la ley, por lo que solo habrá que iniciar los trámites de reclamación de herencia y partición.

El problema surge cuando no existe testamento. La ley es clara en el orden para heredar, básicamente, heredan el viudo, los hijos, los padres y, si no los hubiera, heredarían, por este orden hermanos y sobrinos. Pero hay que acreditar todas estas circunstancias, la parte más ingrata antes de poder reclamar la herencia.

herencia barcelonaLo primero que hay que hacer, en caso de que el fallecido no haya dejado testamento, es hacer la declaración de herederos. No es un procedimiento excesivamente complicado, pero siempre conviene contar con un buen asesoramiento, es la mejor manera de evitar visitas innecesarias al notario o el juzgado. Y es que, para poder realizar la declaración se necesitan una serie de documentos como libro de familia, certificado de empadronamiento, certificado de matrimonio, etc. A veces, es necesario incluso contar con testigos. Todo ello para acreditar el parentesco con el fallecido o que, efectivamente, no tiene más herederos que nosotros.

Un sencillo documento puede evitar muchos problemas

Hacer testamento posiblemente evite que nuestros familiares tengan que hacer todos estos trámites a nuestro fallecimiento. Pero no es la única ventaja. Un testamento es la manera más eficaz de que el reparto de nuestros bienes se haga de acuerdo a nuestra voluntad, siempre y cuando esté dentro de la legalidad.

Es un documento que se realiza en unos minutos ante notario, presentando solo el Documento Nacional de Identidad. Pero, si nos resulta incómodo, existe la opción de hacer un testamento cerrado, es decir, no lo redacta el notario, sino que se le entrega un sobre cerrado con las últimas voluntades que solo se abrirá tras el fallecimiento. En este caso conviene redactarlo con el consejo de un profesional para que se adecúe perfectamente a la ley y no pueda ser impugnado.

Aún hay otra forma de redactar las últimas voluntades. Es el testamento ológrafo, redactado de puño y letra de la persona y guardado por ella misma o entregado a una persona de confianza. Pero no es el más habitual.